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A partir del año 2020, las deducciones fiscales para donativos a entidades declaradas de utilidad pública son las siguientes:
Deducción a Personas Físicas (IRPF). 2020 y posteriores
Primeros 150 € | 80% |
Resto | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante como mínimo 3 años) > 150€ |
40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Leer más: Informació d’interès per als donants
Puedes hacer un donativo puntual o hacerte socio donant con una aportación mensual que puedes anular en cualquier momento. Para iniciar tu aportación a la APSOCECAT puedes ampliar el siguiente formulario. Te contactaremos a fin de hacerte llegar el correspondiente certificado fiscal.