ERESC
Espacio de Reflexión Ética sobre Sordoceguera
1.Definición y ámbito de actuación.
El Espacio de Reflexión Ética sobre Sordoceguera (ERESC) es un espacio de carácter consultivo, interdisciplinar y plural, con la finalidad de ser un espacio para el análisis, la formación y el asesoramiento sobre cuestiones éticas estando al servicio de toda la comunidad que forma parte de la entidad (residentes/personas atendidas, familiares, trabajadores, voluntarios y miembros de la entidad) para contribuir a mejorar la calidad asistencial.
Dadas las características de nuestros usuarios, la reflexión ética siempre ha estado presente tanto en la atención directa como en la toma de decisiones. Así, a menudo ha sido una reflexión informal y/o limitada a los profesionales o agentes directamente implicados.
En los últimos años se ha detectado la necesidad de compartir estas reflexiones para enriquecer la atención, resolver conflictos compartidos y unificar los valores que defendemos como entidad.
2. Objetivos.
1. Sistematizar la reflexión ética, para mejorar la calidad de la atención que reciben los usuarios y familiares.
1.1. Fomentar la formación en ética aplicada al ámbito social.
1.2. Asesorar en la definición de les políticas de la entidad.
2. Respetar los derechos de todas les persones implicadas en el ámbito de actuación de este espacio, velando especialmente por la dignidad, la autonomía y la integridad de les personas.
2.1. Revisar los protocolos de la entidad des de una perspectiva ética y/o crear nuevos para la mejora asistencial.
2.2. Ayudar a analizar casos, asesorar y facilitar el proceso de deliberación de toma de decisiones en les situaciones de conflicto ético entre las personas implicadas en el ámbito asistencial.
3. Funciones del Espacio de Reflexión Ética.
Son funciones del Espacio de Reflexión Ética:
a) Las que permiten cumplir los objetivos descritos:
1) El fomento de la formación ética.
2) El asesoramiento en la definición de políticas de la entidad.
3) La revisión y creación de protocolos.
4) La asesoría deliberativa en las situaciones conflictivas éticamente.
b) Elaborar informes y recomendaciones.
c) Elaborar, aprobar y revisar el reglamento de régimen interno.
d) Escoger a las personas que ocuparán los cargos internos del Espacio de Reflexión Ética, así como proponer, discutir y aprobar el alta y/o la baja de alguno de sus miembros.
No son funciones del Espacio de Reflexión Ética:
a) Tomar decisiones vinculantes.
b) Emitir juicios sobre la ética de los profesionales o les conductas de les personas implicadas en el ámbito asistencial.
c) Proponer sanciones.
d) Subrogar o reemplazar la decisión de quienes hayan solicitado asesoramiento.
e) Substituir las responsabilidades que correspondan a las personas u órganos de la gestión.
f) Asesorar o emitir informes en los casos en que la persona interesada haya presentado por escrito una queja, denuncia o reclamación judicial o administrativa.
4. Composición y competencias de los miembros.
Según, la definición del Espacio Reflexión Ética sobre Sordoceguera, su composición interdisciplinaria será de:
– Profesionales que intervienen en el proceso de atención directa a personas con sordoceguera, así como profesionales del campo de la psicología, el trabajo social, la enfermería, la terapia ocupacional, la educación social, la fisioterapia, y otras nuevas disciplinas que puedan aparecer (musicoterapia, integración social y otras).
– Un miembro de la dirección y/o gerencia.
– Un representante de los familiares.
Los integrantes habrían de ser persones abiertas al diálogo, independientes, prudentes, competentes profesionalmente y con capacidad para el trabajo en equipo y con el compromiso de llegar a un consenso, que participen de forma voluntaria a título individual y no como representantes de ningún colectivo.
De manera puntual podrá participar algún experto en ética.