La reforma fiscal aumenta la desgravación en la declaración de la renta de los primeros 150€ que se donen a una entidad y premia a los donantes fieles. Donativos a APSOCECAT y fiscalidad
16/03/2015. (Actualizado 27/05/2020)
En 2014 se aprobó el cambio en tres leyes que afectan directamente a las organizaciones sin ánimo de lucro: el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el IVA. Estos cambios son conocidos como la reforma fiscal y llevan importantes beneficios para los donantes.
- El 2015 la deducción pasaba de un 25% a un 50%.
- El 2016 la deducción llega a un 75%.
Deducción Personas Físicas (IRPF). 2020* y posteriores
Primeros 150 € | 80% |
Resto | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante como mínimo 3 años) > 150€ |
40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
*El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de la ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG.
Deducción Personas Jurídicas (IS). 2016 y posteriores
Donaciones en general | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante como mínimo 3 años)* |
40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
*Por importe igual o superior, en cada una, al ejercicio anterior
Esta modificación está reservada a las fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública como APSOCECAT. Por tanto, se abre la oportunidad de incrementar su apoyo a la sordoceguera con la única consecuencia de ser una pesona más solidaria.
Donativos a APSOCECAT y fiscalidad
Puede hacer un donativo puntual o hacerse socio-donante aportando una pequeña cantidad mensualmente. Para iniciar o modificar su aportación a APSOCECAT ofrecemos las siguientes opciones de contacto o consulta:
- Por teléfono a la asociación: 933 317 366.
- Enviar un email a apsocecat@apsocecat.org
- A nuestra página web www.apsocecat.org, apartado Donaciones.
- Personalmente en el local de la calle Leiva 2D, 08014, Barcelona.
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